UNA CORTE INDECOROSA: DE UN FALLO PARA FAVORECER AL GOBIERNO A UNA CAUTELAR URGENTE PARA BLINDAR SUS DECRETAZOS
Ante la obtención de mayorías por parte de la oposición para tratar la derogación de la totalidad del DNU 70/23, en apenas diez días, el máximo tribunal pasó de dejar operativo el artículo 154 de dicho decreto, que derogaba la Ley de Tierras, a suspender sus efectos de manera provisoria, debiendo acelerar plazos procesales. La minúscula corte, esta vez ampliada, cambia su decisión para proteger al gobierno del efecto de su propio fallo, desdiciéndose en sólo unos pocos días.
La Corte Suprema suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Con la medida, vuelven a regir temporalmente las restricciones a la adquisición de tierras rurales por personas y empresas extranjeras. La decisión no resuelve la constitucionalidad de la derogación: ordena que el expediente continúe en la Justicia Federal de Bariloche, donde deberán analizarse la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar.
El cambio de escenario llegó apenas diez días después de otra decisión del mismo tribunal. El 29 de septiembre, la Corte revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras. No lo hizo porque considerara válido el artículo 154, sino porque juzgó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), demandante en esa causa, no tenía legitimación suficiente para llevar adelante el reclamo. Sin entrar al fondo del debate, el efecto práctico fue dejar nuevamente operativo el artículo del DNU.

La sucesión de decisiones, la demora acumulada y el momento político de la última intervención, exponen a una corte minúscula, cuyo funcionamiento recuerda la mayoría automática y comportamiento indecoroso del Menemismo.
La causa resuelta ahora es distinta: fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, con argumentos vinculados con la protección ambiental y territorial. Esa diferencia ofrece una explicación jurídica para que el tribunal adoptara otro criterio. Pero no elimina el interrogante político e institucional que deja la secuencia: primero se restableció, en los hechos, la derogación de una ley central; luego, con rapidez y antes de que el juzgado de origen resolviera el pedido, la Corte volvió a suspenderla.
La mayoría —integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci— sostuvo que la cautelar interina era necesaria para asegurar tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables. También señaló que el trámite previo había dejado sin respuesta las presentaciones de los demandantes. Carlos Rosenkrantz disintió: entendió que la Corte no debía dictar directamente la medida y que correspondía devolver el expediente a Bariloche para que allí se resolviera.
La celeridad de esta última intervención contrasta con el recorrido prolongado del expediente, iniciado a fines de 2023 y derivado entre tribunales sin una respuesta sobre la legitimación de los actores ni sobre la cautelar. La Corte invocó precisamente esa demora para justificar su intervención urgente. Sin embargo, el contraste entre la falta de una definición de fondo y la velocidad de las decisiones provisorias deja a la ciudadanía ante una norma cuyo estado práctico cambió dos veces en poco más de una semana.
El momento también importa. Diputados tiene prevista una sesión especial para el 15 de octubre, impulsada por bloques opositores que buscan rechazar el DNU 70/23. El Senado ya lo había rechazado en marzo de 2024, pero la Ley 26.122 establece que un DNU queda derogado si lo rechazan ambas cámaras. La resolución de la Corte, por lo tanto, se conoció en medio de una disputa legislativa que puede afectar al decreto en su conjunto.
No hay elementos para afirmar que la Corte haya dictado la cautelar con el propósito de proteger al Gobierno o al DNU. Pero la secuencia sí permite una lectura crítica: la decisión del 29 de septiembre benefició en los hechos la posición del Ejecutivo, mientras que la cautelar posterior corrigió provisoriamente ese resultado cuando el debate legislativo estaba por reactivarse. Más que cerrar la controversia, el tribunal volvió a mover sus piezas sin resolver aún la cuestión sustantiva: si el Poder Ejecutivo podía derogar por decreto una ley aprobada por el Congreso.
La disputa tiene consecuencias concretas. La Ley 26.737 establece, entre otras restricciones, un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales en el país, las provincias y los municipios; fija topes por nacionalidad y limita a 1.000 hectáreas la adquisición por un mismo titular en la zona núcleo o su equivalente. En Mendoza, el relevamiento oficial más reciente disponible, actualizado a agosto de 2025, registró cerca de 1,34 millones de hectáreas rurales en manos extranjeras, alrededor del 9,06% de la superficie rural provincial. Malargüe se acercaba al límite departamental del 15%.
El caso también expone una discusión pendiente sobre qué ocurriría si el Congreso rechazara el DNU en su totalidad. La Ley 26.122 dispone su derogación y preserva los derechos adquiridos durante su vigencia, pero existe controversia sobre si ese rechazo haría revivir automáticamente las normas que el decreto había derogado. Ante esa incertidumbre, la suspensión del artículo 154 mantiene temporalmente los límites de la Ley de Tierras. No reemplaza una decisión legislativa ni equivale a un fallo definitivo sobre la validez del DNU.
Por ahora, la Corte sostuvo la vigencia provisoria de las restricciones y trasladó al juzgado de Bariloche la tarea de avanzar con el expediente. La pregunta de fondo permanece abierta; también la que deja la actuación del máximo tribunal: cómo recuperar previsibilidad cuando sus decisiones, aunque fundadas en causas distintas, producen giros tan rápidos en un asunto de alto impacto político.
Fuentes consultadas: Corte Suprema de Justicia de la Nación, Argentina.gob.ar, Senado de la Nación, Infoleg, Chequeado.