TIERRAS, SOBERANÍA Y JUSTICIA: EL FALLO DE LA CORTE QUE PASA POR ENCIMA DEL CONGRESO Y PERMITE LA EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS

TIERRAS, SOBERANÍA Y JUSTICIA: EL FALLO DE LA CORTE QUE PASA POR ENCIMA DEL CONGRESO Y PERMITE LA EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS

La Corte Suprema rechazó por falta de legitimación la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Aunque el tribunal aclaró que no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/23, su decisión dejó nuevamente vigente la norma que eliminó los límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros. El contexto político en el que se produce abre interrogantes incómodos sobre soberanía, división de poderes y democracia.

#Ruta7Digital #TierrasRurales #SoberaníaNacional #Ruta7Digital
Por Alfonso Conrado 30 de septiembre de 2026

Hay decisiones judiciales que pueden analizarse exclusivamente desde el expediente. Y hay otras que, por el momento político en el que ocurren y por sus consecuencias, obligan a mirar algo más que las formalidades procesales.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó la acción presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) pertenece a esta segunda categoría.

El máximo tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, consideró que el CECIM no estaba legitimado para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial y que, por lo tanto, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial.

Formalmente, la Corte no dijo que el artículo 154 del DNU 70/2023 sea constitucional. Tampoco analizó el fondo de la discusión. Pero el resultado concreto es contundente: quedó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional ese artículo y volvió a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Y ahí aparece el problema político.


UNA LEY QUE PONÍA LÍMITES

La Ley de Tierras Rurales, sancionada por el Congreso en 2011, establecía que las personas físicas o jurídicas extranjeras no podían controlar más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial o departamental. También imponía límites por nacionalidad y establecía restricciones a la concentración en manos de un mismo titular extranjero.

El DNU 70/2023, firmado por Javier Milei en diciembre de 2023, derogó directamente esa legislación mediante su artículo 154.

La cuestión no es menor.

Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales difundidos por Chequeado, en agosto de 2026 había 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras, cerca del 5% del territorio rural de las 23 provincias. Además, durante la gestión de Milei se otorgaron 111 certificados de habilitación para compras de tierras por extranjeros.

El límite nacional todavía no había sido alcanzado bajo la legislación anterior. Pero justamente por eso la discusión era sobre si ese límite debía existir o no.

Ahora, después del fallo de la Corte, la discusión vuelve a quedar desplazada del Congreso hacia una realidad jurídica generada por un DNU cuya constitucionalidad de fondo el máximo tribunal decidió no analizar.


LA SECUENCIA POLÍTICA

El contexto agrega una pregunta difícil de esquivar.

El 23 de septiembre, apenas una semana antes del fallo, Milei participó de la Asamblea General de las Naciones Unidas y volvió a reivindicar el reclamo argentino sobre Malvinas. Después, en Nueva York, al hablar de inversiones, sostuvo que “Argentina es la nueva tierra prometida”.

En paralelo, el discurso oficial destacó las ventajas argentinas en energía, minerales críticos, alimentos y otros recursos.

La frase presidencial puede ser interpretada como una invitación a invertir en la economía argentina. Pero colocada junto con la derogación de las restricciones a la propiedad extranjera sobre tierras rurales, adquiere una dimensión política inevitable: ¿qué significa abrir la Argentina a las inversiones cuando uno de los activos involucrados es su propio territorio?

No se trata de afirmar que toda inversión extranjera sea negativa. Tampoco que la propiedad de un extranjero implique automáticamente pérdida de soberanía.

La discusión es otra: si un país establece democráticamente límites a la concentración extranjera de un recurso territorial y esos límites son eliminados por un DNU, ¿quién debe decidir sobre esa modificación estructural?

Ahí aparece el Congreso.



EL PROBLEMA DEMOCRÁTICO

La Constitución establece un sistema de división de poderes. El Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia bajo determinadas condiciones, mientras que el Congreso conserva sus atribuciones legislativas.

El propio debate político de 2026 mostró que la modificación del régimen de tierras no tenía un consenso legislativo suficiente: el oficialismo había impulsado cambios para elevar el límite de propiedad extranjera del 15% al 25%, pero finalmente ese capítulo fue retirado del proyecto que buscaba avanzar en el Senado.

Por eso, la discusión no puede reducirse a “tierras para argentinos versus tierras para extranjeros”.

Hay una cuestión institucional más profunda: qué ocurre cuando una decisión que no consiguió transformarse en ley termina produciendo efectos mediante un DNU y luego queda jurídicamente consolidada porque la Justicia considera que quienes intentaron cuestionarla no estaban legitimados para hacerlo.

La Corte sostiene que está aplicando su doctrina sobre la existencia de un caso judicial y los requisitos de legitimación. De hecho, el propio fallo cuestiona a tribunales inferiores por reconocer legitimaciones que, según los ministros, se apartan de la jurisprudencia reiterada del máximo tribunal.

La Cámara Federal de La Plata había sostenido, en cambio, que la soberanía nacional podía ser considerada un interés colectivo y había reconocido al CECIM una particular legitimidad vinculada con su trayectoria en la defensa de la soberanía.

Ese desacuerdo jurídico es real. Y es precisamente allí donde aparece uno de los interrogantes más delicados: si la interpretación sobre quién puede defender judicialmente un interés colectivo cambia, ¿qué parámetros utiliza la Corte para garantizar que ese cambio sea consistente y previsible?

No alcanza con afirmar que hubo un cambio de jurisprudencia: el propio tribunal sostiene lo contrario. Pero sí corresponde examinar si la nueva interpretación resulta coherente con su doctrina anterior sobre acciones colectivas, acceso a la Justicia y defensa de bienes de interés colectivo. La propia jurisprudencia de la Corte reconoce que, bajo determinadas condiciones, asociaciones pueden ejercer acciones colectivas cuando existe una afectación común y se cumplen determinados requisitos.


MILANI Y EL OTRO FALLO QUE DESVÍA MIRADAS

El mismo día, la Corte dejó sin efecto la absolución de César Milani en la causa por la desaparición de Alberto Ledo y ordenó que la Cámara Federal de Casación Penal dicte un nuevo pronunciamiento.

La decisión tuvo los votos de Rosatti, Lorenzetti y los conjueces que intervinieron; Rosenkrantz votó en disidencia y sostuvo que el recurso fiscal debía ser rechazado.

Aquí también hace falta precisión: no es jurídicamente exacto afirmar que la Corte “condenó” a Milani. No lo hizo. La absolución quedó sin efecto y la causa deberá ser nuevamente revisada.

El contraste con el caso de Cristina Fernández de Kirchner resulta políticamente llamativo, pero tampoco son procesos idénticos. En junio de 2025 la Corte había rechazado la queja de la defensa de Cristina y su condena quedó firme; en el caso Milani, en cambio, la revisión fue impulsada por la acusación contra una absolución previa.

Precisamente por eso, el debate serio no debería ser si ambos fallos son “iguales”, sino qué estándar utiliza la Corte para admitir o rechazar la revisión de decisiones judiciales firmes según quién recurre y qué decisión está siendo cuestionada.

En cualquier caso, los fallos tienen una tendencia política muy clara a favor del gobierno nacional, y de los intereses extranjeros.


¿ESTO SOCAVA LA DEMOCRACIA?

La respuesta no puede reducirse a un sí o un no. Si bien, sin lugar a dudas es un golpe al proceso democrático y la separación de poderes, un fallo judicial controvertido no significa, por sí solo, que una democracia haya dejado de funcionar. La existencia de una Corte que revisa decisiones de tribunales inferiores forma parte del sistema democrático. Pero no deja de ser una alerta. El gobierno y empresas extranjeras consiguen, por medio de la corte, lo que no pudieron obtener en el congreso.

Una democracia necesita reglas previsibles, división de poderes, control judicial efectivo y coherencia jurisprudencial. Por eso, el verdadero interrogante que deja este episodio no es solamente quién puede comprar tierras en la Argentina.

Es mucho más profundo:

¿Qué sucede con la soberanía popular cuando decisiones de enorme impacto sobre el territorio nacional quedan determinadas por la combinación de un DNU y una barrera procesal que impide discutir judicialmente su constitucionalidad de fondo?

La Corte dice que no resolvió sobre la constitucionalidad de la derogación. El problema es que, mientras no exista otra vía judicial o legislativa que modifique el escenario, la derogación sigue vigente.

Y esa consecuencia merece, como mínimo, un debate democrático mucho más amplio que una discusión técnica sobre legitimación procesal.

Porque la tierra puede ser una mercancía. Pero también es territorio.

Y cuando lo que está en discusión es el territorio de un país, la pregunta sobre quién decide nunca debería quedar fuera de la conversación pública.


¿Te gustó esta nota? Compartila