¿TE PUEDEN EMBARGAR EL SUELDO POR UNA DEUDA DE TARJETA O BILLETERAS VIRTUALES? QUÉ DICE LA LEY
Tener una deuda con una tarjeta de crédito, un préstamo o una billetera virtual no significa que el sueldo pueda ser retenido de manera automática. Para llegar a un embargo debe existir una instancia judicial y una orden de un juez. La legislación argentina, además, establece límites sobre cuánto puede descontarse de una remuneración.
Una deuda de tarjeta de crédito, préstamo personal o crédito obtenido a través de una billetera virtual puede generar preocupación entre los deudores, especialmente cuando existe el temor de que la falta de pago termine afectando directamente el salario. Sin embargo, un banco, una financiera o una empresa de cobranzas no puede embargar el sueldo por su propia decisión.
El embargo de haberes requiere una intervención judicial. Debe existir un proceso en el que el acreedor reclame el pago y, posteriormente, una orden emitida por un juez que sea comunicada al empleador. Recién a partir de esa notificación puede comenzar la retención correspondiente.
Por eso, una llamada telefónica, un mensaje de WhatsApp o una intimación de un estudio de cobranzas en la que se advierta sobre un supuesto embargo no equivale a un embargo efectivo. Para que exista una retención sobre el salario debe intervenir la Justicia.
CUÁNTO DEL SUELDO PUEDEN EMBARGAR
La protección del salario está contemplada por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y por el Decreto 484/87, que establecen límites para los embargos sobre las remuneraciones.
El principio general es que una suma equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) resulta inembargable. Sobre el excedente se aplican diferentes porcentajes de acuerdo con el nivel de ingresos.
La escala funciona de la siguiente manera:
- Si el salario no supera un SMVM, no puede embargarse esa parte.
- Si la remuneración supera un SMVM pero no llega a dos, puede embargarse hasta el 10% del excedente.
- Si el sueldo supera dos SMVM, el porcentaje puede llegar hasta el 20% del excedente.
La normativa establece, de esta manera, un límite destinado a preservar una parte sustancial del ingreso del trabajador frente a sus acreedores. La Justicia de Mendoza también aplica estos porcentajes al ordenar embargos sobre remuneraciones.
Existe una excepción especialmente importante: las obligaciones alimentarias. En esos casos, el juez puede establecer porcentajes superiores debido a la naturaleza particular de este tipo de deuda.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DE TARJETAS Y BILLETERAS VIRTUALES?
El hecho de que la deuda haya sido contraída mediante una tarjeta de crédito, una aplicación financiera o una billetera virtual no significa que exista un mecanismo automático para descontarla del sueldo.
Ante el incumplimiento, el acreedor puede realizar gestiones extrajudiciales, ofrecer refinanciaciones y eventualmente iniciar acciones judiciales. Si el reclamo llega a la Justicia y se reúnen las condiciones correspondientes, el juez puede ordenar distintas medidas para intentar cobrar la deuda, entre ellas el embargo de determinados bienes o de una parte de los haberes.
En consecuencia, estar atrasado con una tarjeta no significa que al mes siguiente el empleador vaya a recibir una orden para descontar dinero del salario. Existe un procedimiento previo y la medida debe ser dispuesta judicialmente.
QUÉ HACER ANTE UNA NOTIFICACIÓN
Si una persona recibe una notificación judicial relacionada con una deuda y un posible embargo, lo primero es verificar que se trate efectivamente de un documento judicial.
Es importante identificar el juzgado interviniente, el número de expediente, el monto reclamado y el motivo de la deuda. También resulta conveniente consultar con un abogado o con organismos de defensa del consumidor para analizar si la obligación es válida y si se encuentra vigente.
Además, el trabajador debe controlar su recibo de sueldo para comprobar que cualquier retención respete los límites establecidos por la normativa.
En algunos casos también puede ser posible llegar a un acuerdo de pago con el acreedor. Una refinanciación o un convenio dentro del expediente puede permitir reducir o incluso levantar la medida judicial, dependiendo de las condiciones acordadas.
EL EMBARGO NO ES LA ÚNICA CONSECUENCIA DE UNA DEUDA
Aunque una deuda impaga no permite que una entidad financiera retire directamente dinero del sueldo, sí puede generar otras consecuencias.
El incumplimiento puede quedar registrado en los sistemas de información crediticia y afectar las posibilidades de obtener nuevos préstamos, tarjetas o financiamiento. La situación también puede ser informada en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Por eso, ante dificultades para pagar una deuda, una de las principales recomendaciones es actuar antes de que el problema llegue a una instancia judicial, comunicarse con el acreedor y evaluar alternativas de refinanciación.
En definitiva, una deuda de tarjeta o de una billetera virtual puede terminar en un embargo de sueldo, pero no de manera automática. Para que eso ocurra debe existir un procedimiento judicial y una orden que determine la retención, siempre dentro de los porcentajes que establece la legislación argentina.