MENDOZA PUSO UN LÍMITE DE 20 AÑOS A LOS VEHÍCULOS DE APOYO DEL TURISMO AVENTURA

MENDOZA PUSO UN LÍMITE DE 20 AÑOS A LOS VEHÍCULOS DE APOYO DEL TURISMO AVENTURA

La Ley 9732 establece nuevas condiciones para las unidades que utilizan los prestadores turísticos en excursiones y actividades al aire libre. Deberán tener seguro vigente, revisión técnica al día y autorización para circular por zonas habilitadas.

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Por Don Pancho 15 de octubre de 2026

NUEVAS REGLAS PARA LOS VEHÍCULOS DEL TURISMO AVENTURA

Mendoza incorporó nuevas exigencias para los vehículos que acompañan las actividades de turismo aventura. La normativa establece que las unidades de apoyo no podrán superar los 20 años de antigüedad, contados desde su año de fabricación, y deberán cumplir una serie de condiciones administrativas y de seguridad para prestar estos servicios.

La medida quedó establecida mediante la Ley provincial 9732, publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026. La norma incorpora disposiciones específicas a la Ley de Movilidad Provincial 9086 y busca ordenar una modalidad de transporte que cumple un papel importante en las excursiones y experiencias turísticas desarrolladas en zonas rurales, de montaña y otros sectores alejados de los centros urbanos.

El cambio está dirigido a los prestadores de turismo aventura que se encuentren debidamente inscriptos en el registro provincial correspondiente. No significa que todos los vehículos utilizados por las empresas turísticas deban tener menos de 20 años, sino que fija un límite para aquellos afectados específicamente como unidades de apoyo bajo esta regulación.

QUÉ VEHÍCULOS ESTÁN ALCANZADOS

Los vehículos de apoyo pueden cumplir distintas funciones durante una actividad turística. Entre ellas se encuentran el traslado de pasajeros que contrataron una excursión, el transporte de equipamiento, el abastecimiento de las bases operativas y la asistencia logística durante los recorridos.

En una salida de trekking, por ejemplo, una camioneta puede llevar mochilas, alimentos y otros elementos hasta un punto de partida. En una excursión de rafting, puede transportar cascos, chalecos salvavidas y materiales necesarios para la actividad. También puede brindar apoyo en recorridos de montaña o circuitos rurales en los que se requiere una logística especial.

La ley incorpora una categoría específica para estas unidades y busca establecer reglas claras para su utilización. Hasta ahora, la falta de una regulación expresa para los vehículos de apoyo generaba dificultades para definir las condiciones de funcionamiento y los controles aplicables.

El objetivo es diferenciar estas unidades de los vehículos destinados a otras modalidades de transporte turístico, cuyas condiciones pueden estar sujetas a requisitos particulares.

LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS

Además de respetar el límite de antigüedad, los vehículos deberán reunir documentación y condiciones de seguridad para ser utilizados en las actividades alcanzadas por la norma.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Antigüedad máxima: no podrán superar los 20 años desde el año de fabricación.

  • Identificación y registro: deberán estar registrados ante la autoridad correspondiente y contar con la identificación exigida.

  • Cédula del vehículo: tendrán que disponer de la documentación identificatoria correspondiente.

  • Seguro obligatorio: deberán mantener vigente la cobertura exigida por la normativa.

  • Revisión técnica: deberán contar con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.

  • Zonas autorizadas: solo podrán utilizarse en circuitos, áreas o zonas habilitadas para las actividades de turismo aventura.

Estas condiciones apuntan a que los vehículos utilizados para acompañar las excursiones estén identificados, documentados y en condiciones de circulación. También permiten delimitar dónde pueden operar, evitando que la autorización vinculada con el turismo aventura se interprete como un permiso para circular por cualquier sector.

EL PAPEL DEL EMETUR EN LOS CONTROLES

El Ente Mendoza Turismo (EMETUR), como autoridad vinculada con la habilitación de las actividades turísticas, tiene un papel relevante en la aplicación de estas disposiciones. La normativa establece que los vehículos de apoyo deberán limitar su utilización a las zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el organismo competente.

Además, la autoridad de aplicación podrá determinar requisitos operativos complementarios de acuerdo con las características de cada modalidad de turismo aventura.

Esto resulta importante porque no todas las actividades se desarrollan en las mismas condiciones. Una excursión por caminos rurales, una salida de montaña o una experiencia vinculada con ríos pueden requerir distintos tipos de asistencia y equipamiento.

La regulación busca establecer un marco común, sin impedir que se incorporen exigencias específicas cuando las características de una actividad lo justifiquen.

UNA REGULACIÓN PARA MEJORAR LA SEGURIDAD

La Ley 9732 fue sancionada por la Legislatura provincial el 16 de septiembre de 2026 y promulgada mediante el Decreto 2138. Su incorporación a la normativa provincial formaliza las condiciones bajo las cuales los prestadores registrados pueden afectar vehículos de apoyo a sus servicios.

Durante el tratamiento legislativo se señaló que estas unidades resultan importantes para la seguridad de los turistas y para el funcionamiento de las actividades que se desarrollan lejos de los centros urbanos. El traslado de personas, el transporte de equipos y la asistencia operativa forman parte de la organización de numerosas excursiones.

Por el momento, el texto publicado no especifica un plazo general de adaptación para los prestadores ni detalla un régimen de multas propio para cada incumplimiento. Por eso, las empresas deberán verificar ante la autoridad competente cuáles son los procedimientos operativos y las disposiciones complementarias que correspondan.

La nueva normativa establece así un marco específico para los vehículos de apoyo del turismo aventura en Mendoza. El límite de antigüedad, la documentación obligatoria y la circulación restringida a áreas habilitadas constituyen los principales puntos que deberán tener en cuenta los prestadores alcanzados.

Fuentes consultadas:

Cámara de Diputados de Mendoza

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