LA PATRIA NO SE VENDE: REACCIONES AL FALLO DE LA CORTE QUE LE PERMITE A MILEI TENER SU EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS SIN LÍMITES
Ante el fallo del máximo tribunal, que sostiene que nadie tendría derecho a reclamar por la soberanía nacional, se abren distintos frentes de reclamos. Los excombatientes de Malvinas respondieron con un comunicado y convocan a una marcha para el 6 de octubre, mientras que un grupo de legisladores solicitó una sesión especial para el 15 de octubre.
Hay fallos que resuelven un conflicto y fallos que lo esquivan con tanta elegancia jurídica que terminan produciendo el mismo efecto que si lo hubieran resuelto a favor de una de las partes. El que firmó este martes la Corte Suprema de Justicia pertenece a la segunda categoría. Sin pronunciarse ni una sola vez sobre si está bien o mal que la Argentina venda su tierra rural a compradores extranjeros sin límite alguno, el máximo tribunal logró, con un tecnicismo procesal, que esa venta sin límites sea hoy una realidad legal.
Respuesta de los excombatientes "Deslegitimados" y convocatoria a marchar
El fallo generó un rechazo inmediato. El propio CECIM lo calificó de "fallo escueto" que resolvió "el problema político en que el gobierno de Milei se había metido", y sostuvo: "Para esta Corte, podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal". En las calles y en redes se multiplicaron las críticas de legisladores de Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y el Partido Socialista, que calificaron la resolución de "bochorno" institucional.
El Centro de Excombatientes de las Islas Malvinas (CECIM) La Plata, en conjunto con la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores, convoca a una marcha para el próximo martes 6 de octubre de 2026 a las 15:00 horas frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La movilización se realizará bajo la consigna "La Patria no se vende, la soberanía tampoco".
El objetivo de la manifestación es repudiar el reciente fallo del máximo tribunal que rechazó la legitimación del CECIM para frenar la derogación de la Ley de Tierras (Ley 26.737), lo que vuelve a dejar operativo el artículo del DNU 70/2023 que permite la venta ilimitada de tierras rurales a extranjeros.

El camino legislativo
La respuesta política ya tiene fecha: distintos bloques opositores — Provincias Unidas, la Coalición Cívica, Unión por la Patria, el Frente de Izquierda y legisladores provinciales— formalizaron el pedido de una sesión especial en Diputados para el jueves 15 de octubre a las 14, con más de 30 firmas y la expectativa de reunir 122 de los 129 diputados necesarios para abrir el recinto y, con mayoría simple, voltear el DNU completo. La fecha no es casual: coincide con una marcha universitaria convocada en todo el país, lo que busca sumar ambos reclamos en una sola movilización. En el Senado, en paralelo, un grupo de senadores presentó un proyecto para derogar puntualmente el artículo 154 y restituir la Ley de Tierras tal como regía antes del decreto.
Una pelea que empezó hace casi tres años
Todo arrancó en diciembre de 2023, cuando Javier Milei firmó el DNU 70/2023, el megadecreto que reformó de un plumazo cientos de normas. Entre ellas, el artículo 154 derogó por completo la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales, que desde 2011 limitaba al 15% la proporción de tierra productiva que podía estar en manos extranjeras. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) presentó un amparo para frenarlo, invocando algo que a priori parece de sentido común: que la soberanía sobre el territorio nacional es un bien que le pertenece a toda la sociedad, y que por lo tanto cualquier ciudadano u organización tiene derecho a defenderlo en los tribunales. En enero de 2024, un juzgado de La Plata les dio la razón con una cautelar. Después, la Cámara Federal fue más allá y declaró directamente inconstitucional el artículo 154.
El tecnicismo que lo cambió todo
Ahí es donde entra la Corte. En lugar de analizar si derogar la Ley de Tierras viola o no la Constitución, los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti se concentraron en una pregunta previa: ¿tenía el CECIM "legitimación activa" para reclamar? Es decir, ¿sufrió un perjuicio concreto y propio, o estaba defendiendo un interés demasiado general como para litigar en su nombre? La Corte concluyó que no existía ese "caso o controversia" que exige la Constitución para que un tribunal intervenga, y que la soberanía territorial no puede entenderse, en estos términos, como un "bien colectivo" habilitante. Con esa sola definición procesal, sin entrar jamás al fondo del asunto, revocó el fallo de la Cámara y dejó el artículo 154 plenamente vigente.
El resultado práctico es exactamente el mismo que si la Corte hubiera dicho que el decreto es constitucional, con una diferencia no menor: nadie respondió por el fondo de la cuestión. La propia Corte lo reconoció sin vueltas, al aclarar que su decisión "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional" del artículo. Es, en los hechos, un modo de avanzar con el poder de un decreto presidencial por sobre la discusión legislativa y judicial de fondo, usando una puerta procesal en lugar del debate que la propia Constitución reserva para el Congreso cuando se trata de decretos de necesidad y urgencia.
Lo que queda planteado
Lo que deja este episodio excede la discusión sobre quién puede comprar un campo en la Argentina. Expone un mecanismo cada vez más visible: un Poder Ejecutivo que gobierna por decreto en materias que exceden lo urgente, y un Poder Judicial que, en lugar de ejercer el control que le corresponde, encuentra en los tecnicismos procesales una forma cómoda de no interponerse. Mientras tanto, la última palabra sobre si la tierra argentina sigue sin límites para su venta al exterior queda, una vez más, en manos del Congreso, el único poder que todavía no tuvo la oportunidad real de discutirlo a fondo.