LA JUSTICIA FRENÓ EN MENDOZA A UNA PREPAGA QUE QUERÍA COBRAR $57 MILLONES EXTRA POR UNA ENFERMEDAD PREEXISTENTE
El Juzgado Federal N°2, a cargo del juez Pablo Quirós, declaró inconstitucional la norma que permitía a las empresas de medicina prepaga fijar cobros adicionales de manera unilateral. El fallo beneficia a una familia mendocina afiliada a Sancor Salud.
La Justicia Federal de Mendoza volvió a ponerle un límite a las empresas de medicina prepaga. En un fallo con impacto directo sobre todo el sistema de salud privado, el Juzgado Federal N°2 declaró la inconstitucionalidad de la norma que habilitaba a las prestadoras a fijar valores diferenciales provisorios de forma unilateral, cuando el organismo de control nacional no responde en los plazos establecidos.
El caso llegó a tribunales después de que la Asociación Mutual Sancor Salud le exigiera a una familia mendocina un pago adicional de $57.839.432,32, a abonar en 24 cuotas, por una enfermedad preexistente de uno de sus integrantes. En términos concretos, la prepaga pretendía sumarle a la cuota habitual un adicional mensual de $2.409.976, lo que llevaba el costo total de la cobertura a casi $2,9 millones por mes. La familia, hasta ese momento, pagaba cuotas de entre $386.000 y $469.747.
El conflicto se originó en marzo de 2025, cuando la titular del grupo familiar solicitó el ingreso a un plan médico superior tras ser derivada desde su obra social de origen. Uno de los integrantes del grupo presenta insuficiencia renal crónica, requiere diálisis y tiene hipertensión endocraneana. Ante la negativa a afrontar el cobro extraordinario y el riesgo real de perder la cobertura médica, la familia inició una acción de amparo.
El juez Pablo Quirós hizo lugar al reclamo y calificó el monto exigido por la prepaga como "irrazonable y arbitrario", remarcando que la empresa no aportó ningún elemento técnico ni actuarial que justificara cómo había llegado a ese número. La sentencia recuerda que la ley de medicina prepaga sí habilita cobros diferenciados por patologías preexistentes, pero exige que esos montos cuenten con autorización expresa de la Superintendencia de Servicios de Salud y respondan a cálculos objetivos, transparentes y uniformes, no a decisiones discrecionales de cada empresa.
Lo que hace que este fallo trascienda el caso puntual es que Sancor Salud había justificado el cobro amparándose en el silencio administrativo de la Superintendencia, que no había respondido en tiempo y forma su pedido de autorización. El tribunal consideró que ese vacío no le daba derecho a la prepaga a fijar por su cuenta un valor provisorio, y por eso avanzó un paso más: declaró inconstitucional la disposición que permitía ese mecanismo en general, no solo para esta familia.

Como parte del fallo, el juzgado ordenó a Sancor Salud mantener la cuota ordinaria, sin el adicional cuestionado, hasta que la Superintendencia de Servicios de Salud establezca un valor definitivo y debidamente justificado. Las costas del proceso quedaron a cargo de la empresa. La medida cautelar dictada en primera instancia ya había sido apelada por la prepaga, pero fue ratificada por la Cámara Federal de Mendoza en junio de este año.
El caso se suma a una serie de antecedentes similares en los tribunales federales de Mendoza, donde en los últimos años se acumularon cientos de presentaciones de afiliados contra distintas prepagas por aumentos y recargos considerados abusivos. La Justicia mendocina también condenó este año a otra prestadora, Medifé, a pagar una indemnización por daño moral a un afiliado jubilado con discapacidad, en un caso con un trasfondo similar.
El fallo marca así un nuevo antecedente que pone límites concretos a la discrecionalidad de las empresas de salud privada a la hora de aplicar recargos por patologías preexistentes, en un contexto donde cada vez más familias mendocinas recurren a la vía judicial frente a este tipo de cobros.