LA JUSTICIA FEDERAL DE MENDOZA ORDENÓ RESTITUIR LA COBERTURA MÉDICA A UNA MUJER TRANS
La Justicia Federal de Mendoza dictó una medida cautelar que obliga a la Obra Social de Petroleros a reincorporar a una joven mujer trans al mismo plan de salud que tenía contratado. El tribunal cuestionó que su proceso de afirmación de género fuera utilizado como argumento para considerar una supuesta enfermedad preexistente.
Una resolución de la Justicia Federal de Mendoza volvió a poner en el centro del debate el acceso a la salud y los derechos de las personas trans. El juzgado ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) restituir de manera inmediata la afiliación de una joven mujer trans que había sido dada de baja de manera unilateral.
La decisión fue adoptada en el marco de una medida cautelar presentada por la afiliada, mientras continúa el trámite de un amparo judicial. Según surge de la resolución difundida, la obra social había fundamentado la desafiliación en que el proceso de afirmación de género de la joven no había sido informado al momento de completar la declaración jurada de ingreso.
El argumento utilizado por la entidad fue que existía una supuesta “enfermedad preexistente” que no había sido declarada. Sin embargo, el tribunal entendió que, en esta instancia del proceso, no existían elementos suficientes para justificar la baja de la cobertura.
Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la consideración de una cirugía de feminización. El juzgado sostuvo que esa intervención no puede ser considerada, sin más, una enfermedad o alteración física que deba ser declarada como una preexistencia al momento de contratar una cobertura médica.
Como consecuencia de la medida cautelar, OSPE deberá realizar las acciones necesarias para reafiliar a la joven al mismo plan de salud que tenía contratado, manteniendo la cuota vigente y las prestaciones previstas. La orden establece un plazo de cinco días desde la notificación para concretar la reincorporación.
La Justicia también aclaró que cualquier discusión relacionada con una eventual falsedad en la declaración jurada deberá ser analizada y acreditada durante el desarrollo del proceso judicial. Mientras tanto, consideró necesario garantizar la continuidad de la cobertura médica.
EL MARCO DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO
El caso se encuentra atravesado por la legislación argentina en materia de identidad de género. La Ley 26.743, sancionada en 2012, reconoce el derecho de toda persona a que su identidad de género sea reconocida y respetada. Además, contempla el derecho al libre desarrollo personal y el acceso a determinadas intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales vinculados con la adecuación corporal.
La normativa vigente establece que los efectores del sistema público de salud, incluidos los privados y las obras sociales, deben garantizar los derechos reconocidos por la legislación en materia de salud integral.
A su vez, las reglas relacionadas con las declaraciones juradas y las preexistencias establecen condiciones específicas para que una entidad pueda cuestionar una afiliación por información presuntamente omitida. La Superintendencia de Servicios de Salud determina que la declaración jurada constituye el instrumento sobre el cual puede acreditarse una situación de preexistencia y contempla supuestos concretos para una eventual baja por falta de buena fe.
UN CASO QUE MARCA UN ANTECEDENTE
Desde la representación legal de la joven destacaron el alcance de la decisión y señalaron que la salud no puede quedar condicionada por prejuicios vinculados con la identidad de género.
La resolución no representa todavía una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. Se trata de una medida cautelar, por lo que la discusión judicial continuará hasta que se resuelva el amparo presentado por la afiliada.
Sin embargo, el fallo adquiere relevancia porque establece, al menos de manera provisoria, que una obra social no puede utilizar el proceso de afirmación de género de una persona como fundamento automático para interrumpir su cobertura médica.
Desde Mendoza, el caso vuelve a abrir el debate sobre el acceso efectivo al sistema de salud y sobre la obligación de las entidades de garantizar prestaciones sin que la identidad de género se convierta en una barrera para ejercer un derecho fundamental.
Fuentes consultadas: El Sol, MDZ, Argentina.gob.ar