LA CORTE DE MENDOZA CONFIRMÓ LA CESANTÍA DE UN ABOGADO DE LA DGE POR CEDER UNA CASA ESTATAL A SU EXPAREJA

LA CORTE DE MENDOZA CONFIRMÓ LA CESANTÍA DE UN ABOGADO DE LA DGE POR CEDER UNA CASA ESTATAL A SU EXPAREJA

El letrado había intervenido en el desalojo de una vivienda que pasó al patrimonio de la Dirección General de Escuelas. Años después, su expareja y una hija de ambos ocuparon el inmueble sin autorización. La Suprema Corte consideró que la falta fue de extrema gravedad.

#Ruta7Digital #Mendoza #DGE #Justicia #SupremaCorte
Por Don Pancho 26 de septiembre de 2026

Un abogado de la Dirección General de Escuelas (DGE) de Mendoza fue cesanteado luego de permitir que su expareja y una de sus hijas vivieran sin autorización en una vivienda que pertenecía al Estado provincial. La Suprema Corte de Justicia confirmó la sanción y rechazó la demanda presentada por el profesional para recuperar su puesto de trabajo.

El caso involucra a Joel Alejandro Torreblanca Vargas, quien durante años se desempeñó en el área jurídica del organismo y estuvo a cargo de distintos procedimientos de recuperación de inmuebles. La propiedad en cuestión se encuentra en la Ciudad de Mendoza, cerca del Parque O'Higgins y la Costanera.

La sentencia fue dictada el 8 de septiembre de 2026 y se conoció públicamente durante los últimos días. Los jueces Omar Palermo, Mario Adaro y José Valerio integraron la Sala Segunda que resolvió confirmar la cesantía. 

UNA CASA QUE PASÓ AL PATRIMONIO DE LA DGE

La historia comenzó en noviembre de 2010, cuando la Dirección de Bienes Inmuebles de la DGE detectó que una vivienda había quedado en situación de herencia vacante tras el fallecimiento de su antigua comodataria, Catalina Farías.

Para recuperar la propiedad, el organismo inició un juicio de desalojo y designó al abogado Torreblanca Vargas para intervenir en el expediente.

El 14 de agosto de 2014, la Justicia civil ordenó que el inmueble fuera entregado desocupado a la DGE. Desde entonces, la custodia formal quedó bajo la órbita de Servicios Generales de la repartición.

Sin embargo, la vivienda no recibió un destino administrativo o educativo definitivo y, con el paso de los años, comenzó a ser utilizada por distintas personas.

LA OCUPACIÓN DE LA VIVIENDA Y LA INVESTIGACIÓN

Entre 2016 y 2017, la casa fue utilizada informalmente para alojar a refugiados sirios y también se constató la presencia de un ciudadano brasileño que afirmó contar con autorización para residir allí.

A partir de junio de 2018, el inmueble pasó a ser ocupado por una mujer y sus dos hijas menores. Una de las niñas era hija del propio abogado que había intervenido en la recuperación judicial de la propiedad.

En 2019, la DGE realizó una inspección a través de una escribana y detectó que la vivienda seguía ocupada. Durante esa visita, se identificó a personas vinculadas con el organismo y se conoció la relación familiar entre el abogado y una de las ocupantes.

La expareja del letrado solicitó formalmente un contrato de comodato para continuar viviendo en la casa, pero el pedido nunca fue autorizado. La DGE consideró que el inmueble estaba siendo utilizado sin permiso. 

LA DENUNCIA PENAL Y LA CESANTÍA

La situación derivó en una denuncia penal y en un sumario administrativo contra Torreblanca Vargas. La Unidad Fiscal de Delitos Económicos e Informáticos lo imputó por presuntas negociaciones incompatibles con la función pública.

Durante el proceso, el abogado negó las irregularidades y sostuvo que era víctima de una persecución interna. También denunció que la investigación buscaba apartarlo de su puesto y permitir que otro empleado utilizara la propiedad.

Pese a sus planteos y descargos, la DGE resolvió su cesantía durante la gestión de José Thomas al frente del organismo.

LA SUPREMA CORTE CONFIRMÓ LA SANCIÓN

Tras ser despedido, Torreblanca Vargas presentó una demanda contra la DGE ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para cuestionar la medida administrativa.

El tribunal rechazó su planteo y confirmó la cesantía al considerar que la conducta del abogado había sido de extrema gravedad.

Los jueces señalaron que su función consistía precisamente en intervenir en la recuperación de bienes del Estado y que no podía desconocer ni facilitar la ocupación irregular de una propiedad pública por parte de su expareja y su hija.

La resolución puso fin al reclamo judicial del letrado contra la sanción administrativa, aunque el caso también había tenido una derivación penal cuya situación procesal no fue detallada en la publicación.

Fuentes consultadas:

Diario UNO

¿Te gustó esta nota? Compartila