JARDINES MATERNALES PRIVADOS EN MENDOZA: LOS NUEVOS REQUISITOS Y EL PLAZO PARA REGULARIZARSE

JARDINES MATERNALES PRIVADOS EN MENDOZA: LOS NUEVOS REQUISITOS Y EL PLAZO PARA REGULARIZARSE

El Gobierno provincial reglamentó el funcionamiento de los establecimientos que reciben a niños de entre 45 días y 3 años. La normativa crea un registro obligatorio, fija condiciones de seguridad y capacitación para el personal y otorga seis meses a los jardines que ya funcionan para iniciar su adecuación.

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Por Don Pancho 29 de septiembre de 2026

UN NUEVO MARCO PARA LOS ESPACIOS DE PRIMERA INFANCIA

Los jardines maternales privados de Mendoza deberán adaptarse a una nueva serie de exigencias para continuar prestando sus servicios. La medida quedó establecida mediante el Decreto 2040, que reglamenta la normativa provincial sobre las instituciones dedicadas al cuidado y la educación de niños pequeños.

El nuevo esquema alcanza a los establecimientos conocidos formalmente como Centros Educativos de Primera Infancia (CEPI), que reciben a chicos desde los 45 días hasta los 3 años inclusive.

La Dirección General de Escuelas (DGE) tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y control de estas instituciones. El objetivo de la regulación es establecer condiciones comunes para el funcionamiento de los jardines, con requisitos vinculados con la infraestructura, la seguridad, la higiene y la propuesta educativa.

Uno de los principales cambios es que todos los establecimientos deberán estar incorporados a un registro oficial para funcionar de manera regular.

SEIS MESES PARA INICIAR LA REGULARIZACIÓN

La normativa contempla un plazo de seis meses para que los jardines maternales privados que ya se encuentran en actividad inicien el proceso de inscripción y adecuación a las nuevas disposiciones.

La inscripción será obligatoria y funcionará como requisito para obtener la autorización correspondiente. Los establecimientos deberán presentar la documentación exigida y acreditar que cumplen con las condiciones establecidas para desarrollar sus actividades.

El sistema también prevé la posibilidad de otorgar una autorización provisoria de hasta 60 días cuando se detecten irregularidades o documentación pendiente. Durante ese período, las instituciones deberán corregir las observaciones formuladas por la autoridad de aplicación.

Si los incumplimientos no se solucionan dentro del plazo establecido, la autorización podrá perder vigencia y el establecimiento quedará inhabilitado para continuar prestando el servicio.

De esta manera, la reglamentación establece un mecanismo de control que combina un período de adaptación con la posibilidad de aplicar medidas ante irregularidades. 

QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBERÁN PRESENTAR LOS JARDINES

Para conseguir la habilitación, los responsables de cada institución tendrán que acreditar una serie de condiciones administrativas y de seguridad.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Habilitación del inmueble: certificado de habitabilidad y autorización municipal correspondiente.
  • Cobertura ante emergencias: seguro de responsabilidad civil y servicio de emergencias médicas.
  • Prevención de accidentes: plan de evacuación, salidas de emergencia, iluminación de seguridad y matafuegos.
  • Higiene del establecimiento: certificado anual de desinfección, desinsectación y desratización.
  • Documentación del personal: títulos o formación requerida, certificados de antecedentes penales y aptitudes psicológicas.
  • Información sanitaria: fichas de salud actualizadas de los niños y documentación correspondiente al personal que manipule alimentos.

Además, los establecimientos deberán mantener sus instalaciones sanitarias y el mobiliario en condiciones adecuadas para la edad de los chicos y para las tareas que se desarrollan en cada sala. 

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA QUIENES TRABAJAN CON LOS CHICOS

La reglamentación también introduce exigencias vinculadas con la preparación del personal que está al frente de las salas.

Quienes desempeñen tareas de cuidado y no cuenten con un título docente de Nivel Inicial deberán realizar una capacitación obligatoria sobre el desarrollo y el cuidado infantil para niños de entre 0 y 3 años.

La medida busca establecer una formación específica para las personas que trabajan cotidianamente con bebés y niños pequeños, especialmente en aspectos relacionados con su atención y desarrollo.

Los directivos y trabajadores también deberán acreditar la documentación correspondiente para cumplir con las funciones que desempeñan dentro de cada institución.

En el plano educativo, cada jardín tendrá que elaborar un Proyecto Educativo Institucional (PEI), firmado por sus autoridades y articulado con los lineamientos pedagógicos definidos por la DGE para la primera infancia. 

UN REGISTRO DIGITAL Y MÁS CONTROLES

Otro de los cambios previstos es la incorporación de los establecimientos al Sistema de Gestión Educativa Integral (GEI), una plataforma digital en la que deberán cargar y mantener actualizados los datos de los alumnos, del personal y de la institución.

La actualización de esa información será parte de las obligaciones de funcionamiento. El incumplimiento de las disposiciones podrá derivar en sanciones y, en determinadas circunstancias, en la revocación de la autorización.

Además, los jardines deberán colocar en un lugar visible de la fachada un cartel oficial con el nombre del establecimiento y su Código Único de Establecimiento (CUE), para que las familias puedan identificar su inscripción.

La DGE realizará inspecciones periódicas para verificar que las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento se mantengan en el tiempo. 

QUÉ DEBEN TENER EN CUENTA LAS FAMILIAS

Con la entrada en vigencia del nuevo marco, las familias que utilizan jardines maternales privados podrán prestar atención a la habilitación del establecimiento y a la documentación que acredite su inscripción.

El cartel identificatorio con el número oficial permitirá reconocer a las instituciones registradas. También será relevante que los espacios cuenten con medidas de prevención, cobertura de emergencias y personal que reúna los requisitos de formación establecidos.

La autorización para funcionar no implica que el establecimiento tenga derecho a recibir subsidios estatales, una aclaración incluida en la reglamentación.

El nuevo esquema busca ordenar la actividad de los jardines maternales privados en Mendoza y establecer criterios comunes para los espacios que reciben a niños durante sus primeros años de vida.

Con el plazo de adecuación en marcha, las instituciones deberán avanzar con los trámites y las modificaciones necesarias para cumplir con las exigencias. El control de la DGE y la regularización de los establecimientos serán parte central de la implementación de la normativa.

Fuentes consultadas:

Boletín Oficial de Mendoza.

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