GANANCIAS: HASTA CUÁNDO SE PUEDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA Y QUÉ PASA CON EL PAGO
ARCA extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, pero no modifica el vencimiento que ya operó para pagar el saldo del impuesto.
Ganancias: la nueva fecha que deben tener en cuenta los contribuyentes
Los contribuyentes argentinos que todavía tienen pendiente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 cuentan con algunos días adicionales para completar el trámite.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo hasta el jueves 27 de agosto de 2026, inclusive, una medida que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en el régimen general o en el régimen de declaración jurada simplificada.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución General 5876/2026, emitida el 17 de julio y publicada en el Boletín Oficial el 20 de julio. Según la normativa, el objetivo fue otorgar un plazo adicional para facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria.
La medida había sido solicitada por profesionales de Ciencias Económicas, que plantearon la necesidad de contar con más tiempo para completar las liquidaciones en un contexto de cambios y discusiones sobre el sistema tributario.
Presentación y pago: dos fechas diferentes
Uno de los puntos que más atención requiere es que la prórroga no significa que se haya postergado el pago del impuesto.
ARCA estableció que la declaración jurada puede presentarse hasta el 27 de agosto, pero el vencimiento para ingresar el saldo correspondiente al período fiscal 2025 se mantuvo en el 27 de julio.
Esto significa que presentación y pago quedaron separados en el calendario. Por lo tanto, quienes tenían un saldo a favor del organismo y no lo abonaron dentro del plazo original deben tener en cuenta que la extensión de agosto no genera un nuevo vencimiento para ese pago.
En cambio, quienes todavía no realizaron la presentación sí cuentan con el nuevo plazo establecido por ARCA.
¿Cómo se realiza el trámite?
La declaración jurada determinativa de Ganancias se realiza mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” de ARCA. El contribuyente debe ingresar con su clave fiscal y completar la información correspondiente al período fiscal 2025.
La recomendación para quienes todavía no iniciaron el trámite es no esperar hasta los últimos días, especialmente si necesitan reunir documentación o consultar a un contador.
También cambió el calendario de los anticipos
La resolución también modificó excepcionalmente el vencimiento del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
En este caso, las fechas quedaron distribuidas según la terminación de la CUIT: los contribuyentes cuyos números terminan en 0, 1, 2 y 3 deberán pagar el 14 de septiembre; los terminados en 4, 5 y 6, el 15 de septiembre; y los que terminan en 7, 8 y 9, el 16 de septiembre.
Desde Mendoza, el nuevo cronograma también resulta relevante para trabajadores independientes, profesionales, comerciantes y demás contribuyentes alcanzados por el impuesto que todavía tengan pendiente la presentación correspondiente al ejercicio 2025.
En definitiva, la fecha clave que deben recordar quienes aún no presentaron la declaración es el 27 de agosto de 2026. Pero hay que distinguirla del vencimiento del pago: para el saldo del período 2025, la fecha límite ya fue el 27 de julio.
Fuentes consultadas
El Sol, Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)