EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ EL COBRO DE ATENCIÓN MÉDICA A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN HOSPITALES PÚBLICOS

EL GOBIERNO NACIONAL REGLAMENTÓ EL COBRO DE ATENCIÓN MÉDICA A EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN HOSPITALES PÚBLICOS

La medida, enmarcada en el DNU 366/2025, establece que quienes no tengan residencia permanente en el país deberán contar con seguro de salud o abonar previamente las prestaciones que no sean de emergencia. Las urgencias seguirán siendo atendidas de manera gratuita e inmediata.

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Por Redacción R7Digital 11 de agosto de 2026

El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del cobro de prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes que se atiendan en hospitales públicos administrados por el Estado nacional. La medida forma parte de los cambios introducidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 a la Ley de Migraciones, y busca poner en marcha un mecanismo que ya rige, con matices propios, en distintas provincias del país.

Según el nuevo esquema, la distinción central pasa por la condición migratoria de cada persona. Quienes cuenten con residencia permanente en la Argentina mantendrán el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar esa situación. En cambio, los extranjeros que no sean residentes permanentes deberán optar entre dos alternativas para acceder a prestaciones que no sean de urgencia: contar con un seguro de salud, en cuyo caso el hospital podrá facturarle directamente a la compañía aseguradora, o abonar de manera previa el costo de la atención.

La reglamentación pone en funcionamiento lo establecido por el artículo 8 de la Ley de Migraciones, que ya disponía que, fuera de las situaciones de emergencia, los establecimientos sanitarios nacionales debían brindar atención habitual a extranjeros no residentes contra la presentación de un seguro o el pago previo del servicio.

Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es que ninguna persona podrá quedar sin atención médica ante una emergencia, sin importar su situación migratoria. La norma define como emergencia toda condición clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales, e incluye un listado extenso de situaciones contempladas: infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, shock de cualquier tipo, intoxicaciones agudas, y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otras.

La atención de urgencia no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Sin embargo, una vez superada la situación crítica, las prestaciones posteriores sí podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.

El nuevo procedimiento se aplicará en los hospitales de gestión nacional, entre ellos el Hospital Posadas, el Hospital Baldomero Sommer, el Hospital Ramón Carrillo, el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur y el Hospital Laura Bonaparte. En el caso de los hospitales SAMIC, que tienen administración compartida entre la Nación y las provincias, cada consejo de administración deberá aprobar su propio procedimiento para implementar el cobro.

Desde el Gobierno remarcaron que la resolución busca unificar el procedimiento entre los distintos hospitales nacionales y establecer reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes, sin afectar la atención inmediata ante emergencias ni el acceso de quienes cuentan con residencia permanente en el país.

Cabe destacar que el cobro de prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes ya cuenta con antecedentes en distintas jurisdicciones del país, entre ellas Salta, Jujuy, Mendoza, Santa Cruz y la Ciudad de Buenos Aires, provincias que en los últimos años avanzaron con esquemas similares en sus propios sistemas de salud pública.


Fuente: Los Andes (losandes.com.ar)

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