DESCUBRIÓ POR ADN QUE DOS HIJOS NO ERAN BIOLÓGICAMENTE SUYOS Y LA JUSTICIA ORDENÓ INDEMNIZARLO

DESCUBRIÓ POR ADN QUE DOS HIJOS NO ERAN BIOLÓGICAMENTE SUYOS Y LA JUSTICIA ORDENÓ INDEMNIZARLO

Un hombre de 43 años descubrió que los dos hijos que había reconocido no eran biológicamente suyos. Tras una prueba genética y un proceso de impugnación de filiación, demandó a su expareja y al padre biológico de los niños. La Justicia de San Isidro ordenó que ambos le paguen una indemnización de $1.500.000

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Por Tamara Celeste 15 de octubre de 2026

UNA PRUEBA DE ADN CAMBIÓ SU HISTORIA FAMILIAR

Una historia familiar terminó en los tribunales y con una indemnización para un hombre que durante años creyó ser el padre biológico de dos de sus hijos.

El caso ocurrió en la provincia de Buenos Aires y fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de San Isidro, que condenó a una mujer y al padre biológico de sus dos hijos a pagarle conjuntamente $1.500.000 en concepto de daño moral. La sentencia es de primera instancia. Los Andes

Según el expediente, el hombre comenzó a convivir con su pareja en 2010. En 2012 nació una hija y posteriormente llegaron otros dos niños, nacidos en 2015 y 2017. El hombre reconoció legalmente a ambos porque entendía que eran sus hijos.

Sin embargo, con el paso de los años comenzaron las sospechas.

LA SOSPECHA Y EL ADN

En 2018, el hombre manifestó haber descubierto que su pareja mantenía una relación con otro hombre, quien además era su vecino y primo.

Ante las dudas sobre la filiación de los niños, decidió realizarse un estudio genético privado. El resultado confirmó que no era el padre biológico de los dos menores.

A partir de ese momento comenzó otro proceso judicial. El hombre inició una acción de impugnación de filiación y, en 2021, una sentencia dejó sin efecto el vínculo filial que tenía con los dos niños y determinó que el otro hombre era el padre biológico. Los Andes

Los estudios de ADN son actualmente una de las herramientas científicas centrales para establecer vínculos biológicos. En Argentina, estos análisis pueden realizarse mediante muestras de células de la mucosa bucal y permiten comparar perfiles genéticos. Idegen

QUÉ RESPONDIERON LOS DEMANDADOS

Durante el juicio por daños, tanto la mujer como el padre biológico cuestionaron la acusación.

La mujer sostuvo que no había ocultado deliberadamente la situación y afirmó que incluso ella creía que los niños eran hijos biológicos de quien los había reconocido. También señaló que su relación de pareja había atravesado separaciones y conflictos.

El otro demandado reconoció haber mantenido una relación con la mujer, pero aseguró que el hombre conocía esa situación y que tampoco sabía que podía ser el padre de los niños hasta que se conocieron los resultados del ADN. Los Andes

Sin embargo, la jueza consideró probado que ambos habían mantenido una relación paralela durante los períodos en que fueron concebidos los menores.

Para el tribunal, la cuestión central no era determinar si existía una relación exclusiva entre la pareja, sino establecer si se había ocultado al demandante la posibilidad de que los niños no fueran biológicamente suyos.

LA JUSTICIA CONSIDERÓ QUE HUBO UN DAÑO

La resolución concluyó que la mujer tenía el deber de informar a su entonces pareja que había mantenido relaciones con un tercero durante las épocas de concepción y que, por lo tanto, existía la posibilidad de que la paternidad biológica fuera diferente.

La responsabilidad también alcanzó al padre biológico, quien además tenía un vínculo familiar con el demandante.

La jueza consideró que, como mínimo, ambos habían actuado de manera negligente al no advertir sobre esa posibilidad y que esa conducta afectó derechos vinculados con la verdad, la identidad y la dignidad del hombre. Los Andes

No obstante, la Justicia rechazó otros reclamos económicos. El hombre había solicitado, entre otras cuestiones, recuperar los gastos de alimentos y obra social que había afrontado durante los años en los que creyó ser el padre.

El tribunal entendió que esos gastos se realizaron dentro de una relación familiar existente y que su devolución podía terminar perjudicando a los propios niños.

Tampoco se reconoció una indemnización por daño psicológico, ya que la pericia realizada durante el proceso concluyó que el hombre no presentaba daño psíquico ni necesitaba tratamiento.

Finalmente, el juzgado fijó una indemnización de $1.500.000 por daño moral, que deberá ser abonada conjuntamente por la mujer y el padre biológico, además de las costas del proceso. La sentencia también estableció un esquema de intereses hasta el momento del pago. Los Andes

El caso vuelve a poner en escena el impacto que puede tener una verdad biológica descubierta años después y cómo esa situación puede trascender el ámbito familiar para terminar siendo discutida en los tribunales.

FUENTES CONSULTADAS

Los Andes

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